Oficina de Registro
Registradora – Daisy Ramos Quintana x.2308 email: daisy.ramos@upr.edu
Registradora Auxiliar Graduación – Anabel Rodríguez x.2310 email: anabel.rodriguez3@upr.edu
Oficial de Expedientes Académicos – Debbie Torres x.2311 email: debbie.torres@upr.edu
Oficial de Expedientes Académicos – Sully Torres x.2313 email: sully.torres@upr.edu
Oficial de Expedientes Académicos y Veteranos – Vanessa Claudio x.2154 email: vanessa.claudio@upr.edu
Para información sobre la Oficina de Registro nos puede contactar en el siguiente horario de labores administrativas
8:00 a.m. a 11.55 a.m. y en la tarde de 1:00 p.m. a 4:25 p.m.
Tel: 787-738-2161
Fax: 787-263-5963
Documentos y procesos de la Oficina de Registro
- Formularios para solicitor servicios
- Información del Directorio
- Normas de Progreso Académico ayuda económica
- Normas generales de la matrícula
- Privacidad de los expedients académicos
- Revisiones, aplicaciones y otros aspectos
- Sesiones de Estudio
- Censo de Asistencia
- Instrucciones Nuevas Procesos de Registro
- Procedimiento para Services y Pago en Línea
- Cambio de Calificación
- Instrucciones para solicitar bajas parciales através del portal.
- Instrucciones para Bajas Totales Next COVID 19
- Repetición con Nota «C»
- Solicitud Opciones Curriculares (Cert-69-JG-2013-14)
- Solicitud para Envío de Diplomas por Correo
- Solicitud de Readmisión
- Solicitud de Certificaciones
- Solicitud Duplicado de Diploma
- Solicitud Expediente Académico
A la comunidad Universitaria:
La Universidad de Puerto Rico se propone cumplir con las cláusulas de la Enmienda Buckley (“Family Educational Rights and Privacy Act of 1974, as Ammended”). Esta Ley protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes y establece el derecho de éstos a inspeccionar y revisar dichos expedientes.
Provee además, las guías para corregir la exactitud de la información por medio de audiencias informarles y formales. Los estudiantes tienen el derecho a radicar querellas, si así lo desean, ante “Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 600 Independence Avenue, SW Washington, DC 20202-4604, Tel (202) 260-3887 “en relación con alegados incumplimientos de la Ley de la Ley por parte de la Institución.
Las copias de la Política Institucional establece por la Universidad en cumplimiento de la ley, pueden conseguirse en la Oficina de Registro, en la Biblioteca General, en el Decanato de Estudiantes, en las Oficinas de Asistencia Económica y en las Oficinas de Asuntos Estudiantiles de las Facultades, Escuelas y Programas. Estas oficinas mantienen una lista de los expedientes educativos de los estudiantes que se llevan en la Universidad, así como la localización de éstos.
Información del Directorio:
A. Que aparezca en el Directorio bajo una de las siguientes categorías:
Categoría I: Nombre, número de estudiante, clasificación, créditos matriculados, dirección postal, año de estudio, fecha y lugar de nacimiento.
Categoría II: Nombre, número de estudiante, clasificación y años de estudio, dirección, grado conferido, concentración, fecha y lugar de nacimiento, estatus académico.
Categoría III: Nombre, número de estudiante, clasificación y año de estudio, dirección, grado conferido, concentración, honores, estatus académico.
B. No aparezca en el directorio.
Al estudiante optar por la alternativa “A” autoriza a la Universidad de Puerto Rico a divulgar la información incluida en la categoría seleccionada para aquellos fines que la Institución determine adecuados, además de los provistos por la Ley.
La tarjeta o formulario de Directorio véase formulario de Ley Buckley será entregado al estudiante durante el Período de matrícula del segundo semestre año académico. Será devuelto a la Oficina del Registrador no más tarde de treinta (30 días) calendario, luego del comienzo de esta sesión académica.
Si el estudiante no devuelve el formulario del Directorio, la Universidad de Puerto Rico entiende que éste optó por la alternativa “A”, Categoría III.
En cualquier momento el estudiante podrá modificar o retirar la autorización para divulgar información de tipo Directorio, para lo cual deberá comunicarse por escrito con la Oficina de Registro expresándole la modificación que interesa o el retiro de la autorización antes referida.
Normas institucionales sobre progreso académico satisfactorio para el otorgamiento de ayudas económicas en la Universidad de Puerto Rico en Cayey.
El proceso de matrícula se inicia con la consejería académica que provee el departamento en que el estudiante esté clasificado en las fechas que establece el calendario académico. Tanto los cursos requeridos como las asignaturas electivas deberán escogerse con la aprobación del consejero académico y cumplir con las normas de progreso académico.
Al iniciar el proceso de matrícula, el estudiante deberá llenar personalmente todos los formularios correspondientes, que se le entregarán junto con las instrucciones. Los estudiantes nuevos presentarán sus certificados de admisión para iniciar el trámite de matrícula.
Deberá matricularse en los días y horas que previamente haya señalado la Universidad de Puerto Rico en Cayey y que divulga Registraduría. No se admitirá la matrícula de ningún estudiante después de estas fechas. No se permiten cambios en la matrícula pasada la fecha establecida para ello en el calendario académico del semestre correspondiente.
El estudiante deberá matricularse en los cursos necesarios para alcanzar progreso académico hacia el grado en el que esté clasificado.
La matrícula quedará incompleta y no tendrá valor oficial hasta que el estudiante abone todos los derechos y depósitos al oficial recaudador del Recinto y que ésta sea aprobada y registrada por el Registrador.
Todo curso en el que el estudiante queda matriculado aparecerá con carácter permanente en su expediente académico.
El Registrador es el custodio de la documentación relativa a los estudiantes y fija el procedimiento de matrícula. Ningún programa de estudios tiene validez oficial sin su aprobación.
La Universidad de Puerto Rico se propone cumplir con las cláusulas de la Enmienda Buckley (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974, as amended). Esta Ley federal protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes y establece el derecho de éstos a inspeccionar y revisar dichos expedientes. Provee, además, las guías para corregir la exactitud de la información por medio de audiencias informales y formales. Los estudiantes tienen el derecho a radicar querellas, si así lo desean, ante ―The Family Educational Rights and Privacy Act Office, Department of Health, Education and Welfare, 330 Independence Ave., S.W. Washington, D. C. 20201‖, en relación con alegados incumplimientos de la Ley por parte de la Universidad.
Copias de la Política Institucional establecida por la Universidad en cumplimiento de la Ley pueden obtenerse en Registro, la Biblioteca, el Decanato de Estudiantes y la Oficina de Asistencia Económica. Estas oficinas mantienen una lista de los expedientes educativos que mantiene la universidad de sus estudiantes, así como de la localización de estos expedientes. Ver enlace a las Política Institucional de Acuerdo a la Ley Buckley
Sesión Diurna o Regular
El programa académico diurno consiste regularmente de un grupo de asignaturas con valor máximo de 16 a 18 créditos por semestre, pero puede aumentarse o disminuirse en casos particulares, como el de los estudiantes de honor, mediando la autorización del director del departamento y del Registrador, sin que en caso alguno exceda de 21 créditos por semestre. El total de créditos por semestre se determina según el promedio del estudiante, como se indica a continuación:
Menos de 2.00 12 créditos
de 2.00 a 2.49 16 créditos
de 2.50 a 2.99 18 créditos
de 3.00 en adelante 20 créditos
Estudiantes con matrícula probatoria no podrán llevar más de 12 créditos por semestre. Deberán cumplir con las condiciones de la probatoria determinadas por el comité de aprovechamiento académico.
Sesión Sabatina
Estudiantes del programa sabatino, son mayormente, maestros, empleados de la Universidad y de otras empresas públicas o privadas que mediante este programa pueden adelantar sus estudios.
Sesión de Verano
Se considera estudiante regular en verano a toda persona matriculada en cuatro (4) créditos. La carga académica regular durante el verano no excederá los siete (7) créditos. Estudiantes con matrícula de honor y candidatos a graduación en verano podrán cursar hasta un máximo de 10 créditos. La misma regla rige a estudiantes autorizados a tomar cursos de verano en otras universidades y sus programas deberán ser aprobados por el Director del Departamento, el Decano Académico y el Registrador. No se aceptan cursos aprobados fuera de la Universidad de Puerto Rico con una calificación de D.