Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI)

La Universidad de Puerto Rico en Cayey (UPR-C) provee acomodo razonable a estudiantes que tienen un impedimento documentado a través de la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI). Los acomodos razonables son modificaciones o ajustes en el proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante con impedimento. De manera tal que le permita competir en igualdad de condiciones y tener inclusión en las actividades universitarias. Los servicios de acomodo razonable se basan en la documentación sometida, en los requisitos del OSEI y en las necesidades particulares al impedimento de cada estudiante de forma independiente. El estudiante elegible a los servicios del OSEI trabajará con el Coordinador para desarrollar un Plan de Acomodo Razonable que se ajuste a sus necesidades curriculares y extracurriculares.

Personal Administrativo

Dra. Ruth N. Mercado-Cruz, CRC
Ph.D., Consejería Educativa y Rehabilitación, Universidad de Iowa
Consejera en Rehabilitación
Correo electrónico: ruth.mercado1@upr.edu
Coordinadora de la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI)
Intereses profesionales: Acomodo Razonable en Educación Postsecundaria; Servicios de Transición Educativa

Base Legal

La base legal que se ilustra aplica al contexto universitario con el fin de viabilizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales relacionadas a los servicios de los estudiantes con impedimentos.

Ley Pública 93-112, de 1973, “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada.

Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado para Empleo (PIPE). La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con un impedimento, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su impedimento de participar en, ni será negado de los beneficios de o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquier otra instrumentalidad cubierta por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal.

Ley Número 44 de 2 de julio de 1985, Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, según enmendada.

Establece que ninguna persona cualificada con impedimento podrá, por razón de su impedimento, ser excluido de participar, ser negada de beneficios o de otra forma ser sometido a discrimen por ningún programa o actividad que reciba asistencia económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Pública 101-336 de 2000, “Americans with Disabilities Act”

(ADA por sus siglas en inglés), según enmendada. Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, otorga protección de derechos civiles a las personas con impedimentos y garantiza igualdad en las áreas como: servicios de transportación, empleo, telecomunicaciones, facilidades públicas y servicios proporcionados por gobiernos locales y estatales.

Ley Número 51 de 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos, según enmendada.

Establece la responsabilidad de las agencias gubernamentales de Puerto Rico para prestar servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y le otorga los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias. La responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico es promover la investigación y adaptación de la tecnología para la población de personas con impedimentos. Además, deberá capacitar a un número razonable de profesionales que brinden servicios a personas con impedimentos y proveer educación continua a la institución y otras agencias.

Ley Número 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimento.

Esta ley garantiza derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a todas las personas con impedimentos. La ley cobija las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.
Ley Núm. 229 del 2 de septiembre del 2003 – Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos. Mediante esta Ley el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta una política pública dirigida a garantizar que todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas del Estado deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad de las páginas electrónicas para el uso de las personas con impedimentos.

Ley Pública 108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).

Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos.

Ley Núm. 63 de 15 de abril de 2011, “Ley para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todas las bibliotecas.

Esta ley establece el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.

Ley Número 250 de 15 de septiembre de 2012, Ley de Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable.

Esta ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Los elementos considerados en la legislación incluye: garantizar métodos de admisión libre de barreras y un sistema de transición coordinado.

Formas para Solicitud de Servicios

Recursos (Guía de Posibles Acomodos Razonables)

Posibles Acomodos Razonables

Los acomodos razonable académicos son determinados de acuerdo a la información y recomendaciones de los profesionales que intervienen con el estudiante según sea su necesidad. No todos los acomodos van a ser los mismos.

Problemas de Aprendizaje

• Anotadores
• Tiempo adicional.
• Proveerle las notas del profesor.
• Uso de audio libros
• Opciones y formatos alternos para la evaluación (ejemplo: limitado números de problemas, audio, portafolio, entre otros).
• Asiento preferencial.
• Uso de grabadoras.
• Usos de laptops para tomar anotaciones.
• Ofrecerle las instrucciones claras y concisas, preferiblemente de forma escrita.
• Trabajos asignados con anticipación.

Impedimentos Auditivos

Exámenes:

• Tiempo adicional
• Interpretes
• Anotadores
• Subtítulos en tiempo real (C-Print, CART, entre otros)
• Artefactos auditivos
• Procesadores de palabras

Salón de Clases y Laboratorios:

• Asiento preferencial
• Lectores
• Opciones y formatos alternos de evaluación.
• Asistencia Tecnológica
• Lectores calificados
• Escribir a mano
• Asegúrese de darle la cara al estudiante al hablar (No obstruya la vista de sus labios al estudiante).

Impedimentos Visuales

• Formatos alternativos para imprimir exámenes y materiales del curso.
• Libros y/o materiales en Braille.
• Lectores digitales (tales como Kurzweil, JAWS)
• Tiempo adicional
• Letra agrandada a 18 ó 20
• Lectores
• Anotadores
• Salón de pruebas silencioso (Quiet room)
• Uso de laptops para tomar anotaciones
• Uso de grabadora
• Asistencia Tecnológica

Impedimentos de Movilidad

• Áreas de trabajo accesibles
• Anotadores
• Asistentes de laboratorio
• Trabajos de laboratorio en grupo.
• Equipos alcanzables.
• Tiempo adicional para trabajos y exámenes.
• Exámenes orales grabados (exámenes de preguntas de discusión o ensayos, el profesor lo dispone, se recomienda que un (a) tutor (a) pueda grabar las contestaciones para que el profesor las evalué.

Impedimentos de la Salud

• Requiere de asistencia flexible.
• Tiempo adicional para terminación de exámenes.
• Uso de grabadora.
• Anotadores

Impedimentos del Habla

• Relájese y permita el tiempo suficiente para la comunicación y escuchar cuidadosamente.
• Pídale al estudiante que repita la palabra o frase que usted no entendió.
• Se recomienda que el profesor fomente comunicación con el estudiante y se familiarice con su patrón del habla.

Trastornos Psiquiátricos

• Asiento preferencial.
• Requiere periodos de descanso.
• Uso de grabadora.
• Anotadores
• Requiere de asistencia flexible.
• Retroalimentación constante de los profesores sobre su trabajo académico.
• Opciones y formatos alternos para la evaluación incluyendo oral, selección múltiple y ensayo.
• Tiempo adicional para trabajos escritos y exámenes.
• Exámenes en salones silenciosos libre de distracciones.

Guía Para Profesores Sobre Estudiantes Con Impedimentos

Otros Recursos

Americans with Disabilities Act

ADA Línea de información
1-800-514-0301 (voz)
1-800-514-0383 (TDD)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm

La ley del 1990, Americans with Disabilities Act (ADA) por sus siglas en inglés, otorga protección de derechos civiles a las personas con impedimentos y garantiza igualdad en las áreas como: servicios de transportación, empleo, telecomunicaciones, facilidades públicas y servicios proporcionados por gobiernos locales y estatales.

Association on Higher Education and Disability (AHEAD)

107 Commerce Center Drive, Suite 204
Huntersville, NC 28078
(704) 947-7779 (Voz/TDD)
(704) 948-7779 (fax)
http://www.ahead.org
AHEAD es una asociación profesional comprometida a que las personas con impedimentos puedan lograr una máxima participación en la educación post secundaria. AHEAD promueve prácticas ejemplares, liderazgo, desarrollo profesional, difundir información y desarrollar recursos a través de la colaboración.

The Job Accommodations Network (JAN)

PO Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 · v/TTY in the US or (800) ADA-WORK · v/TTY in the US
(304) 293-7186 · v/TTY Worldwide
(304) 293-5407 · fax
http://janweb.icdi.wvu.edu/

La Red de Acomodos en el Empleo (o JAN por sus siglas en inglés), es la fuente principal de asesoramiento gratuito, experto y confidencial en relación a los impedimentos y los acomodos razonables en el empleo. JAN se esfuerza en buscar soluciones prácticas que beneficien tanto al empleado como al empleador por lo cual: ayuda a personas con impedimentos a mejorar sus facultades aumentando sus probabilidades de contratación y también les muestra a los empleadores cómo capitalizar los valores y los talentos que aquéllos añaden al lugar de trabajo.

Información de Contacto

Teléfonos

787-738-2161 Exts. 2023, 2537
Línea directa-787-263-6430,
Fax- 787- 263-4222

Horarios

Lunes a Viernes desde las 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Localización

Nos encontramos en el primero piso del Decanato de Estudiantes oficina #121 antes de llegar a la Librería Norberto


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