8 de mayo de 2017
Nivia A. Fernández Hernández, presidenta interina de la Universidad de Puerto Rico (UPR), envió anoche la siguiente comunicación a toda la comunidad universitaria:
Mediante una sentencia emitida durante la tarde del viernes, 5 de mayo de 2017, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dictó una Orden de Mandamus e Injunction Preliminar dirigida al Recinto de Río Piedras (el “Recinto”) y a la Universidad de Puerto Rico (UPR), sus empleados docentes y no docentes, estudiantes, contratistas y todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de su Presidenta Interina y Rectora Interina. El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia en la acción de un grupo de estudiantes universitarios que quieren estudiar y concedió el remedio solicitado que ordena a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras a garantizar que se den las clases a no más tardar del jueves 11 de mayo.
La sentencia le ordena al recinto de Río Piedras y a la UPR, a través de su Presidenta Interina y de su Rectora Interina, a cumplir con lo siguiente:
- El restablecimiento del acceso al Recinto no más tarde del próximo jueves, 11 de mayo de 2017, a las 6:00 de la mañana y proveer los cursos en el calendario académico del presente semestre
- Continuar con las labores educativas del Recinto conforme al calendario educativo vigente, no más tarde del próximo jueves, 11 de mayo de 2017, a las 6:00 de la mañana.
- Permitir el libre y seguro acceso al Recinto, sus instalaciones, edificios y salones de clases y
- No impedir de ninguna forma lo anterior.
En este enlace se incluye una copia íntegra de la Sentencia para notificarle a toda la comunidad universitaria el alcance de la Orden de Mandamus e Injunction Preliminar y el ámbito de la responsabilidad que nos corresponde a todos.
En cumplimiento con lo ordenado, la Rectora del Recinto de Río Piedras, deberá comunicar a todos los miembros de su Recinto – empleados docentes, no docentes, a tiempo completo o parcial, contratistas, además de otras personas con vínculos directos o indirectos – el contenido de la Orden del Tribunal, el alcance de la misma, las acciones requeridas, y las consecuencias a cada persona del incumplimiento de la orden. Ésta deberá impartir instrucciones a los líderes y dirigentes de todos los gremios de trabajadores, al igual que a los representantes legítimos de los cuerpos estudiantiles para asegurar el fiel cumplimiento de la Orden del Tribunal.
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan celebrará una vista de seguimiento a más tardar el 16 de mayo de 2017, para verificar el fiel cumplimiento de todo lo ordenado. Cualquier incumplimiento de esta orden por cualquier miembro de la comunidad universitaria, incluyendo empleados docentes y no docentes, estudiantes y contratistas, podría conllevar un desacato con las consecuentes penalidades que imponga el Tribunal a cada persona que incumpla.
Es importante puntualizar que la Orden del Tribunal surge de una petición de un grupo de estudiantes que reclaman a la UPR que cumpla con su deber ministerial de mantener la Institución abierta para que los que quieren estudiar lo hagan en virtud de existir un contrato con estudiantes. Como se ha dicho en innumerables ocasiones, la Política Institucional Sobre la Convivencia en la Universidad de Puerto Rico es el postulado que rige y guía nuestras acciones con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, una convicción que descansa en la premisa de que la manera de resolver el conflicto es sin violencia, mediante diálogo y unión de voluntades. Exhortamos a todos a la reflexión para que la UPR finalmente pueda abrir sus portones, y continuar con su misión.